Términos y condiciones

conoce nuestra política

Condiciones generales de alquiler, venta y entrega de ES-PO Eco Products SL.

1. Aplicabilidad.

A) Estos términos y condiciones se aplicarán a todas las solicitudes de cotización, ofertas y acuerdos, siempre que estos términos y condiciones no hayan sido expresamente modificados por ambas las partes.

B) ES-PO Eco Products SL, en adelante el «arrendador o vendedor», rechaza expresamente la aplicabilidad de cualesquiera otros términos y condiciones de la otra parte, en adelante el «cliente, inquilino, arrendatario o comprador».

2. Solicitudes de cotización y vigencia de las ofertas.

Toda cotización o presupuesto comunicado por el «arrendador» al «arrendatario» tendrá un carácter meramente informativo no vinculante, siendo necesario para que el mismo adquiera vigencia, que el «arrendatario» confirme su pedido y que éste sea expresamente aceptado por el «arrendador».

La mera realización de un pedido y/o en su caso la confirmación del mismo por el «arrendatario» tras la recepción de la propuesta, cotización o presupuesto del «arrendador», implicará automáticamente la ratificación por el «arrendatario» de las presentes Condiciones de Contratación y la renuncia a cualesquiera otras.

3. Acuerdo.

A) Un pedido sólo se podrá entender concluido y vinculante tras la aceptación expresa del «arrendador».

B) Para que cualquier cambio en el pedido propuesto o solicitado por el «arrendatario» sea vinculante para el «arrendador», será necesario que éste lo haya aceptado expresamente haciendo mención en su caso al nuevo plazo de entrega.

4. Entrega-

El plazo de entrega será el que se haga constar expresamente por el «arrendador» al aceptar el pedido en firme realizado por el «arrendatario».

5. Transporte y montaje

A) Los productos se entregarán al «arrendatario» en los almacenes del «arrendador», de tal forma qaue será en dicho momento en el que se producirá la transmisión del riesgo de los productos al «arrendatario», encargándose éste del transporte desde los almacenes del «arrendador».

No obstante ello, a elección del «arrendatario», el «arrendador» podrá gestionar el transporte, el cual siempre se llevará a cabo por cuenta y riesgo del «arrendatario».

B) Caso de que el «arrendador» se hubiera encargado del transporte, los artículos alquilados se entregan en la planta baja.

C) El área de carga/descarga debe ser fácilmente accesible para los vehículos del arrendador.

D) Los gastos de transporte siempre correrán a cargo del «arrendatario», por lo que el «arrendador» informará del coste al «arrendatario» al momento de aceptar su pedido.

E) Si la carga/descarga tarda más de 30 minutos, los costos adicionales asociados se cobrarán por separado al inquilino, a menos que el retraso sea imputable al arrendador.

F) A la finalización del plazo de vigencia del alquiler de los productos, estos debrán ser devueltos al «arrendador» en sus almacenes en perfectas condiciones, con el único desgaste producido por el uso correcto de los mismos.

G) A elección del arrendatario, el arrendador podrá encargarse de la retirada de los productos en las instalaciones del arrendatario, siendo por cuenta de éste los costes del transporte. En estos supuestos los artículos alquilados deberán estar listos para su retirada y transporte, en planta baja, fácilmente accesible para los vehículos del arrendador, a partir de las 8:00 de la mañana del día siguiente al de la finalización del periodo de vigencia del arriendo, embalados de la misma manera que fueron entregados (en el contenedor con ruedas, en cajas, en palet, etc).

H) A falta de pacto en contrario, el montaje y el desmontaje de los productos alquilados se llevarán a cabo por el arrendatario.

H) A solicitud del arrendatario, el arrendador podrá hacerse cargo del montaje o desmontaje, siendo por cuenta del arrendatario los costos asociados a dicho servicio. Para ello el arrendatario deberá solicitar el correspondiente presupuesto por el servicio de montaje y/o desmontaje, el arrendador deberá comunicar el coste asociado al mismo y el arrendador deberá aceptar expresamente el coste de ello de conformidad con referido en el presupuesto.

6. Cancelación

A) Un pedido aceptado por el arrendatario será vinculante para ambas partes., por lo que ninguna de las partes podrá cancelarlo sin el previo y expreso consentimiento de la otra parte.

B) Para la cancelación de un pedido ya aceptado por el arrendador será necesario que el arrendatario lo solicite de forma expresa, que el arrendador lo autorice con indicación del coste/compensación correspondiente a dicha cancelación y que el arrendatario lo acepte expresamente. Para la determinación del coste/compensación por cancelación se tendrán en cuenta entre otros aspectos, el período en el que las mercancías han estado reservadas para el arrendatario, el coste de oportunidad, y los daños que dicha cancelación pudiera causarle al arrendador, teniendo en cuenta en todo caso el día de la cancelación.

C) En aquellos casos de cancelación de pedidos aceptados, en los que el arrendatario haya realizado un pago a cuenta (depósito) y el mismo fuera superior al coste/compensación por la cancelación anteriormente expuesto, se procederá a reembolsar el diferencial del depósito o pago a favor del arrendatario.

7. Responsabilidad y daños

A) Durante el período de alquiler, el arrendatario asume todos los riesgos derivados del uso y custodia de los productos alquilados. El arrendatario será responsable de cualquier daño o desgaste causado a los productos alquilados, a excepción de aquellos consecuencia directa del desgaste por el uso ordinario y correcto de los productos alquilados.

B) Durante el período de alquiler, el arrendatario es responsable de la pérdida, daño, rotura y cualquier menoscabo en la cantidad y/o en la calidad de los productos alquilados.

C) El período de vigencia del alquiler comenzará en el mismo momento en el que el producto alquilado abandone las instalaciones del arrendador.

D) El arrendatario está obligado a reportar inmediatamente al arrendador cualquier daño sufrido en o por los productos alquilados.

8. Fuerza mayor

A) Cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que razonablemente afecten al cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, el incumplimiento de estas no dará derecho alguno a la otra, ni llevará aparejada consecuencia negativa alguna para el incumplidor, debiendo adaptarse el cumplimiento de dichas obligaciones a las nuevas circunstancias consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor referidos.

B) Por “fuerza mayor” en el sentido del presente artículo, se entenderá como cualquier circunstancias que impidan o dificulte el cumplimiento de las obligaciones de las partes y que no puedan atribuirse a las mismas. Esto incluirá pandemias, guerras, huelgas, enfermedades del personal, interrupciones del transporte, tormentas y demás circunstancias meteorológicas excepcionales, incendios, así como cualquier otra circunstancias promovida, causada o agravada por cualquier tercero que impida o dificulte a cualquiera de las partes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

9. Notificación de defectos de los productos alquilados.

El arrendatario tiene el deber de notificar al arrendador de forma inmediata y nunca más tarde del día siguiente al de la recepción de los productos arrendados, cualquier defecto o daño visible y aparente de/en los productos. El incumplimiento de esta obligación por el arrendatario eliminará cualquier derecho de éste a cualquier reclamación y se presumirá salvo prueba en contrario que cualesquiera desperfectos o daños serán exclusivamente imputables al arrendatario.

10. Fin del arrendamiento

A) Una vez transcurrido el período de vigencia del alquiler, el arrendatario entregará al arrendador los productos alquilados limpios y en las mismas condiciones en las que le fueron proporcionadas.

B) Si el arrendatario no devolviera los productos alquilados en los términos y plazos pactados, como cláusula penal expresamente pactada por las partes, para evitar con ello el incumplimiento del arrendador en la devolución de los productos arrendados, al entenderse dicha obligación como esencial, el arrendatario estará obligado a compensar o indemnizar al arrendador con el triple del importe proporcional correspondiente a un día de arrendamiento por cada día o parte del día de retraso en que los artículos no han sido entregados al arrendador en las condiciones pactadas, así como todos aquellos costos adicionales como consecuencia de ello se generen al arrendador.

C) Al regresar al almacén del arrendador, este llevará a cabo una revisión y un recuento del material alquilado. El arrendatario tiene derecho a estar presente en dicho acto. El conteo y revisión en los almacenes del arrendador será vinculante para las partes.

D) Si al momento de la devolución faltaren artículos o estuvieran dañados, en mal estado o no adecuadamente limpios, el arrendatario está obligado a hacer frente a los costos de reemplazo, reparación o limpieza, así como a compensar al arrendador con el mismo importe previsto en el apartado B) anterior, por el tiempo en que dichos productos no hubiesen estado a disposición del arrendador para su correcta explotación y/o comercialización.

11. Términos específicos para el caso de compra de productos por el arrendatario.

Al margen de la aplicación de los términos y condiciones anteriormente expuestos, para el caso de que el arrendador comprara productos al arrendador, se aplican las siguientes condiciones. El arrendador será identificado como vendedor y el arrendatario como comprador.

Si el comprador opta por la opción «Mesa de desinfección´´ este se compromete a utilizar el gel desinfectante que proporcional el vendedor y que aparecerá reflejado en el presupuesto y la factura.

12. Obligación del arrendatario/comprador de recepción de los productos.

El Comprador está obligado a recibir los artículos comprados inmediatamente, tan pronto como el vendedor los tenga a su disposición. En dicho momento comezará la vigencia del contrato de arrendamiento y todos los riesgos comenzarán a corren a cargo del comprador. Hasta tanto el arrendatario tome posesión de los productos serán almacenados por el arrendador/vendedor por cuenta y riesgo del arrendatario/comprador.

13. Transmisión de la propiedad de los productos vendidos.

El vendedor será propietario de los productos hasta que el comprador haya abonado el precio de compra y en su caso los intereses y demás costes o gastos que hubiera podido haber ocasionado al vendedor, momento en el que se procederá a la transmisión de la propiedad a favor del comprador.

14. Pago

A) Salvo pacto en contrario, todos los pagos se deberán realizar al contado y a su venciiento, de conformidad con los términos en cada caso pactados. Por lo que hasta tanto el arrendatario/comprador no haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones económicas, el arrendador/vendedor no estará obligado a la entrega de los productos arrendados/vendidos.

B) El retraso en el pago de cualesquiera obligaciones económicas del arrendatario/comprador devengará un interés de mora equivalente al interés legal del dinero incrementado en 12 puntos.

C) Caso de incumplimiento del arrendatario/comprador, serán de su cuenta y riesgo todos cuantos costes o gastos incurra el arrendador/vendedor, inclusive los de abogado y procuroador, aunque ni uno, ni el otro, sean preceptivos, con un mínimo garantizado de 350 € a los efectos de cubrir los sobrecostes administrativos y de gestión del personal del arrendador/vendedor.

15. Precios

A) Los precios de alquiler se calcularán y presupuestarán individualmente por producto arrendado.

B) Salvo que expresamente se establezca lo contrario, los importes presupuestados no incluyen ni el transporte, ni el montaje/instalación, debiéndose incrementar asimismo todos los importes en el IVA y demás impuestos que resulten en cada caso de aplicación.

C) Todos los servicios interesados por el comprador relativos al transporte, instalación o asesoramiento deberán ser previamente presupuestados por el arrendador/vendedor y aceptados por el arrendatario/comrpador, en el bien entendido que si como consecuencia de los mismos se requirieran desplazamientos de personal o jornadas de trabajo en horarios distintos de los habituales, se repercutirá un recargo.